Cómo llevar a cabo la fecundación in vitro en la Seguridad Social
La fecundación in vitro en la Seguridad Social solo es posible en algunos casos, te explicamos qué requisitos deben cumplirse.
Debido a los recursos limitados, la fecundación in vitro en la Seguridad Social está restringida a unas condiciones definidas.
Cada vez más personas en España recurren a técnicas de reproducción asistida para conseguir ser padres. Concretamente, en 2014 el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad contabilizó 156.865 tratamientos completos de reproducción asistida, lo que convierte a España en el primer país de Europa y tercero en el mundo en llevar a cabo este tipo de procedimientos.
Actualmente, optar a la fecundación in vitro en la Seguridad Social española requiere de unas condiciones específicas. A continuación te contamos cuáles son y cómo es posible acceder a este servicio.
Requisitos para la fecundación in vitro en la Seguridad Social
Lo primero que tienes que saber si estás pensando en optar a la fecundación in vitro en la Seguridad Social es que no será rápido, el tiempo de espera variará entre uno y cuatro años, dependiendo de distintos factores como son la edad o el número de intentos, entre otros.
Un estudio publicado por la Asociación pro Derechos Civiles y Sociales (ADECES), afirma que el tiempo medio de espera para optar a este proceso por la Seguridad Social, es decir en centros públicos, es de 406 días, aunque en hospitales grandes y de referencia, como puede ser el Hospital Universitario de La Paz en Madrid, la espera puede llegar hasta los 665 días.
Algunos de los requisitos a la hora de comenzar el proceso de la fecundación in vitro en la Seguridad Social son los siguientes:
Edad
Debido al porcentaje de éxito en la fecundación in vitro, la edad límite para llevar a cabo el proceso es de 40 años en las mujeres y 50 años en el caso de los hombres. Estos límites no se refieren al momento en que los pacientes llegan por primera vez a la consulta, sino al momento en que se inicia el tratamiento.
Por otro lado, solo pueden optar a la fecundación in vitro en la Seguridad Social las parejas que no tengan hijos en común, pudiendo haber algunas excepciones como puede ser la enfermedad crónica grave en un hijo o cuando uno de los miembros de la pareja tiene descendencia. En estos casos, el hospital tomará la decisión que considere más apropiada.
Otro requisito para optar a la fecundación in vitro en la Seguridad Social será no haberse practicado una ligadura de trompas o una vasectomía.
Ciclos
Se cubrirán cuatro ciclos de inseminación con esperma de la pareja y hasta seis si es de donante. En la fecundación in vitro se llevan a cabo hasta tres intentos, y el tiempo que debe pasar entre una fecundación y otra es de dos meses, aunque se suele esperar más, entre tres y seis, ya que entretanto se atienden otros casos de la lista de espera. Un factor a tener en cuenta es que esto puede variar dependiendo de la Comunidad Autónoma.
Mujeres sin pareja o parejas homosexuales
Por norma general, la fecundación in vitro en la Seguridad Social solo concede tratamientos a las parejas que tienen un diagnóstico de esterilidad. Por esta razón, las mujeres homosexuales o sin pareja no podrán llevar a cabo este tipo de tratamiento en la sanidad pública.
Semen de donante
En casos en los que no se aconseja la utilización del semen de la pareja para la fecundación in vitro debido a un problema médico, la Seguridad Social dispone de convenios con bancos privados de esperma para usar semen de un donante anónimo.
Ovodonación
Son pocos los centros de la Seguridad Social en los que se ofrece la opción de recurrir a óvulos de donante.
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